LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE (ORDEN EDU/1575/2024)
Artículo 6.– Renuncia a la convocatoria de evaluación y anulación de matrícula.
1.– Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro la renuncia a la evaluación de uno o más módulos o la anulación de matrícula, siempre que se acrediten documentalmente las siguientes circunstancias:
- Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
- Discapacidad.
- Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio.
- Obligaciones de tipo personal o familiar, incluidas las derivadas del embarazo o del parto (durante los dos años siguientes a este).
- Otras razones que condicionen o impidan el seguimiento ordinario de la formación, apreciadas de forma motivada por la dirección del centro.
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Plazos de presentación (Modalidad Presencial):
- Para la renuncia a la convocatoria o anulación de matrícula: Se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la primera sesión de evaluación final del módulo.
- Excepción por embarazo/parto: Para la anulación de matrícula por estas causas, el plazo se extiende hasta el 10 de mayo, o en un plazo de quince días desde que se conozca la causa.
- Renuncia a la segunda convocatoria: Deberá solicitarse en el plazo de tres días hábiles después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final.
La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias
MODELO Renuncia a convocatoria de módulos